Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
Son miembros del Consejo:
a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lo preside, o persona en quien delegue.
b) Los Consejeros de Presidencia y Gobernación, Economía y Hacienda, Educación y Cultura, y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
c) Un funcionario de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, designado por el Consejero, que actuará como Secretario.
d) Un representante de la Universidad Castellano-Manchega, designado por la misma.
e) Cuatro representantes elegidos por las Comunidades originarias inscritas al amparo de esta Ley.
Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo cuantas personas así lo estime conveniente el propio Consejo, en razón de sus competencias en las materias a tratar.