Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.
Texto consolidado
El Consejo de Comunidades Originarias elaborará anualmente una memoria de sus actividades, que elevará al Consejo de Gobierno para su conocimiento y comunicará a las Cortes de Castilla-La Mancha.