Artículo 9. Acceso a centros residenciales para personas mayores.
Artículo 9 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.
Texto consolidado
Las víctimas del terrorismo tendrán preferencia en el acceso a los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública así como a las plazas concertadas por la Comunidad en centros privados, cuando siendo el recurso idóneo para la persona afectada, se encuentre en situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de Servicios Sociales de Castilla y León.