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Ley Vigente

Artículo 10. Prestaciones sociales.

Artículo 10 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

Texto consolidado

Las ayudas e indemnizaciones que se le reconozcan a una víctima del terrorismo por dicha condición no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia a los efectos del reconocimiento de las prestaciones y ayudas previstas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, así como para la determinación de la aportación económica que pudiera corresponderles, en su caso, como usuarios de alguna prestación de dicho sistema.

Asimismo, tampoco se computarán para el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar los bienes muebles e inmuebles vinculados a paliar secuelas derivadas de la acción terrorista que se hubieran adquirido con las ayudas e indemnizaciones percibidas por la condición de víctima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

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