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Ley Vigente

Artículo 8. Asistencia en el sistema educativo.

Artículo 8 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

Texto consolidado

La administración educativa de la Junta de Castilla y León deberá establecer en los centros docentes de la Comunidad sostenidos con fondos públicos un sistema de atención específica a las víctimas del terrorismo, a través de los medios que estime más convenientes, que permita su atención individualizada y que facilite la continuación de los estudios que estuvieran realizando en el momento de sufrir las consecuencias de los actos del terrorismo, en aras de solventar los problemas de aprendizaje y de adaptación social que puedan sufrir sus víctimas.

La Junta de Castilla y León implementará las medidas necesarias para garantizar esta atención específica en aquellos centros que no dispongan de los recursos necesarios para llevar a cabo esta función.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-03.

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