Artículo 7. Exención de precios públicos y tasas en el ámbito educativo.
Artículo 7 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo en Castilla y León. · BOE-A-2017-12358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-03.
Texto consolidado
1. Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por los siguientes servicios:
a) Participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar.
b) Servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León.
c) Enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
2. Asimismo, están exentas de abonar las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.