Artículo 9. El Director de Inmigración.
Artículo 9 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El Director de Inmigración será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.
2. Las funciones del Director de Inmigración, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:
a) La acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.
b) La interlocución con representantes de otras Administraciones públicas, de asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales.
c) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.