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Ley Vigencia agotada

Artículo 8. El Vicepresidente.

Artículo 8 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. El Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.

2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.

3. El Vicepresidente será el responsable de coordinar los trabajos relativos al análisis de la evolución de la población inmigrante y la preparación de estudios sobre esta cuestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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