Artículo 7. Funciones de la Presidencia.
Artículo 7 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. La Presidencia tiene las siguientes funciones:
a) La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los acuerdos del Consejo de Administración.
b) El control directo de la actuación del Vicepresidente, los Directores y el Gerente.
c) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.
d) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.
2. En cuanto Presidente del Consejo de Administración le corresponde:
a) Representar a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.
b) Determinar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el orden del día de cada sesión.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.
f) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo.
g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Gerente.