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Ley Vigencia agotada

Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Administración.

Artículo 6 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1, del artículo 10, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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