Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo 6 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1, del artículo 10, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.