Artículo 10. El Director de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 10 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. El Director de Cooperación al Desarrollo será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.
2. Las funciones del Director de Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:
a) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.
b) La educación para el desarrollo.
c) La acción humanitaria.
d) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.