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Ley Vigencia agotada

Artículo 10. El Director de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 10 de la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. · BOE-A-2006-3547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. El Director de Cooperación al Desarrollo será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.

2. Las funciones del Director de Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

a) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.

b) La educación para el desarrollo.

c) La acción humanitaria.

d) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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