Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 9 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.
b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.
d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
e) Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones. Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
f) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
g) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.