Artículo 10. Plan de Desarrollo Sostenible.
Artículo 10 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque y compensar a las poblaciones afectadas, con idéntica vigencia que la establecida para el Plan rector de uso y gestión, y con carácter complementario al mismo, se elaborará y aprobará un plan de desarrollo sostenible que contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque, debiendo cubrir, al menos, los aspectos siguientes:
a) Las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios e infraestructuras necesarias para el sostenimiento de la población local y de quienes visiten el Parque.
b) Las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.
c) Las actuaciones en materia de promoción y publicidad de las cualidades y valores naturales y culturales del ámbito del Parque.
d) Las líneas de actuación encaminadas a promover el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque, incluyendo, en su caso, las medidas de ayuda económica y financiación que se consideren necesarias o convenientes.
e) Las disposiciones encaminadas a adaptar a las normas del Parque las instalaciones actualmente existentes.
f) Las previsiones económicas para el desarrollo de todo lo anterior.