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Ley Vigente

Artículo 10. Plan de Desarrollo Sostenible.

Artículo 10 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

Con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque y compensar a las poblaciones afectadas, con idéntica vigencia que la establecida para el Plan rector de uso y gestión, y con carácter complementario al mismo, se elaborará y aprobará un plan de desarrollo sostenible que contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque, debiendo cubrir, al menos, los aspectos siguientes:

a) Las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios e infraestructuras necesarias para el sostenimiento de la población local y de quienes visiten el Parque.

b) Las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.

c) Las actuaciones en materia de promoción y publicidad de las cualidades y valores naturales y culturales del ámbito del Parque.

d) Las líneas de actuación encaminadas a promover el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque, incluyendo, en su caso, las medidas de ayuda económica y financiación que se consideren necesarias o convenientes.

e) Las disposiciones encaminadas a adaptar a las normas del Parque las instalaciones actualmente existentes.

f) Las previsiones económicas para el desarrollo de todo lo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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