Artículo 8. Instrumentos de planificación y gestión del Parque.
Artículo 8 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del Parque Natural de Ponga los siguientes:
a) Plan rector de uso y gestión.
b) Plan de desarrollo sostenible.
c) Programa anual de gestión.
2. A fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, así como a las compensaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.