Artículo 6. La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento.
Artículo 6 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-02.
Texto consolidado
1. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes del Ayuntamiento de Ponga, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.
2. Asistirá a las reuniones quien ostente la titularidad del órgano de conservación, que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.
4. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15287.