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Ley Vigente

Artículo 5. La Comisión Rectora. Funciones.

Artículo 5 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión y los planes de desarrollo.

b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación. según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

c) Elaborar las memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta, según lo dispuesto en el artículo 3.d) de esta Ley.

d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

e) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores de uso y gestión, de los planes de desarrollo sostenible y de los programas anuales de gestión.

f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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