Artículo 5. La Comisión Rectora. Funciones.
Artículo 5 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión y los planes de desarrollo.
b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación. según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
c) Elaborar las memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta, según lo dispuesto en el artículo 3.d) de esta Ley.
d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.
e) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores de uso y gestión, de los planes de desarrollo sostenible y de los programas anuales de gestión.
f) Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.