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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

Al Director científico le corresponde:

a) Dirigir y supervisar, bajo la superior dirección del Presidente del Instituto, la actividad científica y técnica del ICIA.

b) Evaluar el trabajo de investigación y desarrollo tecnológico del Organismo, mediante los mecanismos que se estimen pertinentes.

c) Potenciar las actividades científico-técnicas y la transferencia de tecnología agraria, a través de la Presidencia del Organismo.

d) Proponer, previo informe de la Comisión Científica, los programas de trabajo a realizar en el Instituto y las normas de evaluación y seguimiento de dichos programas, así como diseñar y supervisar, con el apoyo de la Comisión Científica, la formación del personal científico y técnico.

e) Elaborar la memoria anual de actividades en sus aspectos científico-técnicos.

f) Dirigir y supervisar la política de publicaciones, el fondo bibliográfico y la documentación científico-técnica del ICIA y colaborar con el Centro Directivo competente en materia de publicaciones de la Consejería a la que se encuentra adscrito.

g) Promover la colaboración con Universidades y otros Organismos científicos relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios.

h) Asistir al Presidente del Organismo en los órganos de coordinación nacional de la investigación agraria.

i) Cualquier otra que, en relación con la actividad científica y técnica del ICIA, le encomiende o delegue su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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