Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
La Dirección Científica estará desempeñada por el Director científico, que deberá tener una categoría científica reconocida, será nombrado por el Consejero competente en materia de agricultura entre funcionarios del grupo A de la carrera investigadora, a propuesta del Presidente del Organismo, mediante el procedimiento de libre designación, con convocatoria pública, por un período de cinco años, renovable.