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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

Corresponde al Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias:

a) Dirigir la actividad científica, técnica y administrativa del ICIA.

b) Planificar la política científica y de transferencia tecnológica del Organismo.

c) Administrar el patrimonio del Instituto en los términos previstos en la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ostentar su representación en toda clase de actos y contratos.

d) Ejercer la superior dirección del personal y elaborar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Controlar las finanzas y la contabilidad del Instituto.

f) Informar al Consejo de Dirección y al Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias sobre los planes de actuación del ICIA.

g) Recabar la demanda tecnológica del sector agrario de Canarias.

h) Representar a la Consejería competente en materia de agricultura en los órganos de coordinación nacional de la investigación agraria.

i) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de agricultura los nombramientos del Director científico y del Secretario general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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