Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
La Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias será desempeñada por un Presidente, designado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero competente en materia de agricultura, y tendrá rango de Director general.