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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

La Secretaría General la ostenta un Secretario general, que será nombrado por el Consejero competente en materia de agricultura entre funcionarios del grupo A, a propuesta del Presidente del Organismo, mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, y ejercerá, bajo la dirección de éste, los siguientes cometidos:

a) Dirigir y supervisar la actividad administrativa del Organismo.

b) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto del Instituto.

c) Gestionar el presupuesto del ICIA.

d) Velar por el cumplimiento del horario, licencias, permisos y otros asuntos relativos a la gestión de personal.

e) Organizar y dirigir los trabajos de registros, archivos, inventario patrimonial, servicios generales de mantenimiento y otros servicios técnicos a su cargo.

f) Elaborar la Memoria anual administrativa del ICIA.

g) Cualquier otra que, en relación con la actividad administrativa del ICIA, le encomiende o delegue su Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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