El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

Texto consolidado

Se considera entidad de voluntariado cualquier organización libremente constituida con el fin de desarrollar actividades contempladas en esta Ley, y que se sirva fundamentalmente del trabajo de voluntarios, siempre que se adecuen a los principios básicos del voluntariado. Las entidades de voluntariado podrán asumir la forma jurídica que consideren más adecuada para la obtención de sus fines, respetando la ausencia de finalidad lucrativa.

Esta misma consideración se aplicará a las agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

Más artículos de Ley 4/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.