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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

Texto consolidado

Son deberes del voluntario:

1. Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.

2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.

3. Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.

4. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica en los términos expresados en esta Ley.

6. Participar en las labores formativas que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario.

7. Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejor eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.

8. Promover iniciativas que no tengan carácter racista, xenófobo o paramilitares.

9. Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento, colectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-22.

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