Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1996-5104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-22.
Texto consolidado
Son deberes del voluntario:
1. Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
3. Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
4. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica en los términos expresados en esta Ley.
6. Participar en las labores formativas que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario.
7. Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejor eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
8. Promover iniciativas que no tengan carácter racista, xenófobo o paramilitares.
9. Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento, colectivo.