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Ley Derogada

Artículo 9. Registro oficial de Ferias.

Artículo 9 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias se creará el Registro oficial de Ferias de Extremadura, donde se inscribirán las Instituciones Feriales, y las Ferias Comerciales; con los datos consignados en la autorización, y las modificaciones que posteriormente se autoricen. Asimismo recogerá las causas de las bajas que puedan producirse, por los motivos que se establecen en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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