Artículo 10. Obligaciones a cumplir por las instituciones Feriales.
Artículo 10 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Celebrar los certámenes que tengan autorizados, cumpliendo las condiciones contenidas en la autorización y de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
2. Constituir un Comité ejecutivo como órgano responsable de la promoción y organización de cada Feria que tengan autorizada.
3. No admitir como expositores a personas físicas o jurídicas cuya actividad sea ajena a la de la Feria, evitando que se lleven a cabo en el recinto ferial, y durante la celebración de la Feria, actos distintos a los que constituyen los objetivos del certamen.
4. Llevar una contabilidad general y otra particular de cada Feria, presentando a la Consejería de Agricultura y Comercio resúmenes y liquidaciones en las fechas en que reglamentariamente se determine.
5. Elevar a la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias en el plazo máximo de seis meses, desde la clausura de cada certamen, informe detallado del desarrollo del mismo que permita evaluar su resultado.