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Ley Derogada

Artículo 10. Obligaciones a cumplir por las instituciones Feriales.

Artículo 10 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Celebrar los certámenes que tengan autorizados, cumpliendo las condiciones contenidas en la autorización y de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

2. Constituir un Comité ejecutivo como órgano responsable de la promoción y organización de cada Feria que tengan autorizada.

3. No admitir como expositores a personas físicas o jurídicas cuya actividad sea ajena a la de la Feria, evitando que se lleven a cabo en el recinto ferial, y durante la celebración de la Feria, actos distintos a los que constituyen los objetivos del certamen.

4. Llevar una contabilidad general y otra particular de cada Feria, presentando a la Consejería de Agricultura y Comercio resúmenes y liquidaciones en las fechas en que reglamentariamente se determine.

5. Elevar a la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias en el plazo máximo de seis meses, desde la clausura de cada certamen, informe detallado del desarrollo del mismo que permita evaluar su resultado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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