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Ley Derogada

Artículo 11. Causas de baja de las Ferias e instituciones feriales en el Registro Oficial.

Artículo 11 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán causas de baja en el Registro Oficial de Ferias las siguientes:

1. Por solicitud de la Institución Ferial Organizadora de la Feria.

2. Por disolución de la Institución Ferial.

3. Por incumplimiento grave de los requisitos contemplados en el artículo precedente, previa incoación del oportuno expediente de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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