Artículo 12. Representación de la Junta de Extremadura en los Comités Feriales.
Artículo 12 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería de Agricultura y Comercio designará un Delegado permanente, que formará parte del Comité Ejecutivo de cada Feria como miembro de pleno derecho.