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Ley Derogada

Artículo 12. Representación de la Junta de Extremadura en los Comités Feriales.

Artículo 12 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura y Comercio designará un Delegado permanente, que formará parte del Comité Ejecutivo de cada Feria como miembro de pleno derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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