Artículo 13. Estimulo y promoción de las Ferias.
Artículo 13 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura y demás instituciones oficiales podrán apoyar las iniciativas de promoción ferial que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley.
2. La Junta de Extremadura estimulará, a través de la Consejería de Agricultura y Comercio, la presencia oficial de expositores extremeños en la Feria que se celebren fuera del territorio de la Comunidad y que tengan un especial interés para la promoción comercial de los bienes y servicios originados en la Región.