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Ley Derogada

Artículo 13. Estimulo y promoción de las Ferias.

Artículo 13 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura y demás instituciones oficiales podrán apoyar las iniciativas de promoción ferial que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley.

2. La Junta de Extremadura estimulará, a través de la Consejería de Agricultura y Comercio, la presencia oficial de expositores extremeños en la Feria que se celebren fuera del territorio de la Comunidad y que tengan un especial interés para la promoción comercial de los bienes y servicios originados en la Región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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