Artículo 8. Calendario.
Artículo 8 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería de Agricultura y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, aprobará en el último trimestre de cada año, el Calendario de Ferias Comerciales a celebrar en el curso del año siguiente.
2. Este calendario será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», y la inclusión en el mismo de una Feria supondrá su declaración de oficialidad, quedando la Feria autorizada para su celebración en las condiciones que figuran en el mismo.