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Ley Derogada

Artículo 8. Calendario.

Artículo 8 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería de Agricultura y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, aprobará en el último trimestre de cada año, el Calendario de Ferias Comerciales a celebrar en el curso del año siguiente.

2. Este calendario será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», y la inclusión en el mismo de una Feria supondrá su declaración de oficialidad, quedando la Feria autorizada para su celebración en las condiciones que figuran en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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