Artículo 7. Solicitudes y autorización de las Ferias comerciales.
Artículo 7 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la organización de una Feria dentro de Extremadura, cualquiera que sea su categoría, será necesario que las instituciones feriales soliciten su autorización a la Consejería de Agricultura y Comercio antes de 1 de octubre del año precedente al de su celebración.
2. La autorización será otorgada por dicha Consejería a propuesta de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias, y se expresará mediante su inclusión en el Calendario de Ferias. Las solicitudes de Ferias de carácter Nacional e Internacional serán tramitadas por dicha Consejería y autorizadas por el Organismo competente, según la legislación vigente de la Administración Central del Estado.