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Ley Derogada

Artículo 6. Comité de Ferias Comerciales.

Artículo 6 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Comité de Ferias Comerciales de Extremadura como órgano consultivo de la Administración Autonómica y de Coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con esta actividad.

2. Quedará adscrito a la Consejería de Agricultura y Comercio y presidido por el Consejero o por delegación por el Director general de Comercio e Industrias Agrarias, y estarán representadas en él las Consejerías afectadas, Cámaras de Comercio, e instituciones feriales organizadoras de los certámenes. Actuará de Secretario, un funcionario de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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