Artículo 6. Comité de Ferias Comerciales.
Artículo 6 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Comité de Ferias Comerciales de Extremadura como órgano consultivo de la Administración Autonómica y de Coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con esta actividad.
2. Quedará adscrito a la Consejería de Agricultura y Comercio y presidido por el Consejero o por delegación por el Director general de Comercio e Industrias Agrarias, y estarán representadas en él las Consejerías afectadas, Cámaras de Comercio, e instituciones feriales organizadoras de los certámenes. Actuará de Secretario, un funcionario de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias.