Artículo 5. Requisitos de los organizadores.
Artículo 5 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las instituciones feriales se regirán por sus Estatutos, los cuales regularán todo lo relativo a su constitución, disolución, administración y composición y facultades de los órganos de gobierno.
2. Los Estatutos de las instituciones feriales serán aprobados por la Consejería de Agricultura y Comercio, que formulará propuesta de declaración de utilidad pública, cuando corresponda.
Las instituciones feriales podrán disponer de patrimonio propio. Los rendimientos económicos que las instituciones feriales obtengan deberán ser destinados a la promoción y mejora de sus actividades.