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Ley Derogada

Artículo 5. Requisitos de los organizadores.

Artículo 5 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las instituciones feriales se regirán por sus Estatutos, los cuales regularán todo lo relativo a su constitución, disolución, administración y composición y facultades de los órganos de gobierno.

2. Los Estatutos de las instituciones feriales serán aprobados por la Consejería de Agricultura y Comercio, que formulará propuesta de declaración de utilidad pública, cuando corresponda.

Las instituciones feriales podrán disponer de patrimonio propio. Los rendimientos económicos que las instituciones feriales obtengan deberán ser destinados a la promoción y mejora de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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