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Ley Derogada

Artículo 4. Organización de las Ferias.

Artículo 4 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Ferias podrán ser organizadas por instituciones feriales expresamente autorizadas para ello.

Son Instituciones Feriales las Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y que tienen por finalidad la promoción y organización de Ferias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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