Artículo 4. Organización de las Ferias.
Artículo 4 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Ferias podrán ser organizadas por instituciones feriales expresamente autorizadas para ello.
Son Instituciones Feriales las Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y que tienen por finalidad la promoción y organización de Ferias.