Artículo 3. Duración y periodicidad.
Artículo 3 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Ferias reguladas por esta Ley no podrán tener una duración superior a quince días.
2. Las de carácter general tendrán una celebración periódica; las restantes definidas por esta Ley podrán ser periódicas o eventuales.
3. La periodicidad con que se celebre una Feria no podrá ser inferior a un año.
4. Para que una Feria sea autorizada, es preciso que sus fechas de celebración disten al menos treinta días de cualquier otra feria de la misma clasificación.