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Ley Derogada

Artículo 3. Duración y periodicidad.

Artículo 3 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Ferias reguladas por esta Ley no podrán tener una duración superior a quince días.

2. Las de carácter general tendrán una celebración periódica; las restantes definidas por esta Ley podrán ser periódicas o eventuales.

3. La periodicidad con que se celebre una Feria no podrá ser inferior a un año.

4. Para que una Feria sea autorizada, es preciso que sus fechas de celebración disten al menos treinta días de cualquier otra feria de la misma clasificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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