Artículo 2. Clasificación.
Artículo 2 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Ferias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasificarán:
1. En función del ámbito territorial de los expositores y del origen de la muestra en:
1.1 Regionales: Aquellas Ferias en las que exista un predominio de expositores, de bienes y/o servicios originarios de Extremadura.
1.2 Provinciales: Las Ferias en que exista un predominio de expositores, de bienes y/o servicios de una provincia.
1.3 Comarcales: Aquellas Ferias en la que exista un predominio de expositores, de bienes y/o servicios de una comarca.
1.4 Locales: Cualquier otra Feria comercial de ámbito inferior a las anteriormente consideradas.
2. En función de las características de la muestra exhibida, en:
2.1 Generales: Son las que están autorizadas para exhibir bienes y servicios de todas o varias ramas de la actividad económica.
2.2 Sectoriales o Monográficas: Aquellas autorizadas para exhibir bienes y servicios de una rama determinada, o varias afines de la actividad económica, previamente delimitadas en la autorización.
2.3 Salones Técnicos: Aquellos en los que el fin principal es la exhibición de los avances técnicos en bienes y servicios de una rama determinada de la producción.
2.4 Exposiciones: Manifestaciones comerciales dedicadas a cualquier clase de productos de la actividad económica, organizadas para estimular el perfeccionamiento de la producción. No serán admisibles en este tipo de certámenes las ventas directas, con retirada de la mercancía durante la celebración de los mismos.