Artículo 9. Indemnización y gastos.
Artículo 9 de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-1994-28512
Atención: Ley 36/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La indemnización a que se refiere el artículo anterior deberá satisfacerse por el Estado requirente en el momento en que sea firme la sentencia de restitución, consignando su importe ante el Tribunal que la haya dictado junto con los gastos ocasionados por la conservación del bien cultural reclamado, como requisito previo para que se proceda a la ejecución de la sentencia.
2. Los gastos derivados de la ejecución de la sentencia por la que se ordene la restitución del bien cultural serán sufragados por el Estado miembro requirente.
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