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Ley Derogada

Artículo 8. Contenido de la sentencia.

Artículo 8 de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-1994-28512

Atención: Ley 36/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Juez ordenará la devolución material del bien cultural al territorio del Estado miembro requirente siempre que quede probado que se trata de un bien cultural y que su salida del territorio del Estado requirente ha sido ilegal.

En la misma sentencia concederá al poseedor una indemnización que considere equitativa a tenor de las circunstancias que queden acreditadas en el proceso, siempre que tenga el convencimiento de que aquél ha actuado con la diligencia y buena fe debidas en el momento de la adquisición.

Contra las sentencias dictadas en estos procesos no procederá recurso ordinario alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-13.

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