Artículo 8. Contenido de la sentencia.
Artículo 8 de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-1994-28512
Atención: Ley 36/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Juez ordenará la devolución material del bien cultural al territorio del Estado miembro requirente siempre que quede probado que se trata de un bien cultural y que su salida del territorio del Estado requirente ha sido ilegal.
En la misma sentencia concederá al poseedor una indemnización que considere equitativa a tenor de las circunstancias que queden acreditadas en el proceso, siempre que tenga el convencimiento de que aquél ha actuado con la diligencia y buena fe debidas en el momento de la adquisición.
Contra las sentencias dictadas en estos procesos no procederá recurso ordinario alguno.
Más artículos de Ley 36/1994
- ← Artículo 7. Admisión de la demanda.
- → Artículo 9. Indemnización y gastos.
- Ver la norma completa: Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.