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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Cooperación y concertación.

Disposición adicional primera de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-1994-28512

Atención: Ley 36/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La cooperación y concertación con los Estados miembros requirentes para la restitución de los bienes culturales se realizará a través de los órganos de la Administración General del Estado, designados según lo previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/7/CEE del Consejo.

2. Las Comunidades Autónomas colaborarán con la Administración General del Estado a los efectos descritos en el artículo 4 de la citada Directiva. El Consejo del Patrimonio Histórico será el órgano que facilitará la colaboración de las Comunidades Autónomas con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-13.

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