Disposición adicional primera. Cooperación y concertación.
Disposición adicional primera de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-1994-28512
Atención: Ley 36/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cooperación y concertación con los Estados miembros requirentes para la restitución de los bienes culturales se realizará a través de los órganos de la Administración General del Estado, designados según lo previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/7/CEE del Consejo.
2. Las Comunidades Autónomas colaborarán con la Administración General del Estado a los efectos descritos en el artículo 4 de la citada Directiva. El Consejo del Patrimonio Histórico será el órgano que facilitará la colaboración de las Comunidades Autónomas con los órganos competentes de la Administración General del Estado.
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- Ver la norma completa: Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea.