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Ley Vigente

Artículo 9. Fondo interinsular de financiación de servicios.

Artículo 9 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

Texto consolidado

1. El fondo interinsular de financiación de servicios se dota en el año base 2012 con un importe de 178.129.505,72 euros, resultante de la suma de 176.729.505,72 euros, que se reparte sobre la base de la población de derecho correspondiente al territorio de cada consejo insular respecto de la población de derecho del conjunto de las Illes Balears, corregida por un índice relativo de usuarios potenciales de los servicios y un factor de corrección de las diferencias de coste debidas a la insularidad, más una cuantía fija de 350.000 euros para cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión:

c: 350.000 euros.

FIFSi: fondo interinsular de financiación de servicios correspondiente al consejo insular i.

FIFS2012: fondo interinsular de financiación de servicios en el año base 2012.

Pi: población total de derecho del consejo insular i.

∑Pi: población total de derecho de las Illes Balears.

IUPi: índice de usuarios potenciales por habitante del consejo insular i.

FIi: factor de corrección de las diferencias de coste debidas a la insularidad.

ƒ: constante que toma el valor de 0,3.

2. El índice de usuarios potenciales por habitante IUPi se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

Vj: peso de la categoría de gasto j.

IUPij: índice de usuarios potenciales por habitante del consejo insular i en la categoría j: peso de la variable socioeconómica k a la categoría j.

IUPk: índice relativo de la variable socioeconómica k.

ki: valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i.

3. El factor de corrección de las diferencias de coste debidas a la insularidad FIi se define de la siguiente manera:

Donde d toma valor 1 para el Consejo Insular de Mallorca, 1,4 para los consejos insulares de Menorca y de Ibiza, y 1,6 para el Consejo Insular de Formentera.

4. Las categorías de gasto, las variables socioeconómicas representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes:

Categorías de gasto

Ponderación

Porcentaje

Variables

Ponderación

Porcentaje

Administración general

10,30

Población ampliada.

100

Seguridad y protección civil

1,44

Población ampliada.

50

Superficie forestal.

50

Servicios sociales

48,49

Población de derecho.

45

Población de derecho de 65 y más años.

40

Dispersión de la población.

7

Población parada.

5

Población de derecho de 18 y menos años.

3

Cultura y deportes

6,74

Población ampliada.

100

Vivienda y urbanismo

1,64

Población ampliada.

80

Superficie.

20

Medio ambiente

2,51

Población ampliada.

40

Superficie.

30

Superficie protegida.

30

Carreteras

28,88

Población ampliada.

50

Superficie.

30

Dispersión de la población.

20

5. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes:

a) Consejo Insular de Mallorca: 74,820776%.

b) Consejo Insular de Menorca: 10,676024%.

c) Consejo Insular de Ibiza: 13,034372%.

d) Consejo Insular de Formentera: 1,468828%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

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