Artículo 10. Fondo de compensación interinsular.
Artículo 10 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.
Texto consolidado
1. El fondo de compensación interinsular se dota el año base 2012 con un importe de 30.000.000 de euros y se reparte sobre la base de la población y de la superficie correspondiente al territorio de cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión:
2. El índice de necesidades de gasto por habitante INDi se calcula sobre la base de la siguiente expresión:
INDi: índice de necesidades de gasto por habitante del consejo insular i.
Wk: peso de la variable socioeconómica k.
INDK: índice relativo de la variable socioeconómica k.
ki: valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i.
ƒ: constante que toma el valor de 0,3.
FIi: índice equivalente al que ya se ha definido para el fondo interinsular de financiación de servicios.
3. Las variables representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes:
Variables
Ponderación
–
Porcentaje
Población ampliada
40
Superficie
25
Población de derecho de 65 y más años
20
Dispersión de la población
10
Población parada
3
Población de derecho de 18 y menos años
2
4. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes:
a) Consejo Insular de Mallorca: 74,662974%.
b) Consejo Insular de Menorca: 11,131418%.
c) Consejo Insular de Ibiza: 12,848088%.
d) Consejo Insular de Formentera: 1,35752%.