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Ley Vigente

Artículo 10. Fondo de compensación interinsular.

Artículo 10 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

Texto consolidado

1. El fondo de compensación interinsular se dota el año base 2012 con un importe de 30.000.000 de euros y se reparte sobre la base de la población y de la superficie correspondiente al territorio de cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión:

2. El índice de necesidades de gasto por habitante INDi se calcula sobre la base de la siguiente expresión:

INDi: índice de necesidades de gasto por habitante del consejo insular i.

Wk: peso de la variable socioeconómica k.

INDK: índice relativo de la variable socioeconómica k.

ki: valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i.

ƒ: constante que toma el valor de 0,3.

FIi: índice equivalente al que ya se ha definido para el fondo interinsular de financiación de servicios.

3. Las variables representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes:

Variables

Ponderación

Porcentaje

Población ampliada

40

Superficie

25

Población de derecho de 65 y más años

20

Dispersión de la población

10

Población parada

3

Población de derecho de 18 y menos años

2

4. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes:

a) Consejo Insular de Mallorca: 74,662974%.

b) Consejo Insular de Menorca: 11,131418%.

c) Consejo Insular de Ibiza: 12,848088%.

d) Consejo Insular de Formentera: 1,35752%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

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