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Ley Vigente

Artículo 8. Necesidades homogéneas de financiación en el año base 2012.

Artículo 8 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

Texto consolidado

1. Las necesidades homogéneas de financiación de cada consejo insular en el año base 2012 se cuantifican a partir de la suma del fondo interinsular de financiación de servicios y del fondo de compensación interinsular.

2. El fondo interinsular de financiación de servicios permite garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada consejo insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y que se recogen en el anexo 1 de la presente ley.

3. El fondo de compensación interinsular permite corregir los desequilibrios que se puedan producir entre los consejos insulares en el ejercicio de las citadas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

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