Artículo 8. Necesidades homogéneas de financiación en el año base 2012.
Artículo 8 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.
Texto consolidado
1. Las necesidades homogéneas de financiación de cada consejo insular en el año base 2012 se cuantifican a partir de la suma del fondo interinsular de financiación de servicios y del fondo de compensación interinsular.
2. El fondo interinsular de financiación de servicios permite garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada consejo insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y que se recogen en el anexo 1 de la presente ley.
3. El fondo de compensación interinsular permite corregir los desequilibrios que se puedan producir entre los consejos insulares en el ejercicio de las citadas competencias.