Artículo 9. Conservación del patrimonio lingüístico aragonés.
Artículo 9 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.
Texto consolidado
1. Las instituciones públicas aragonesas adoptarán medidas para garantizar la conservación de los bienes del patrimonio lingüístico aragonés en las lenguas y modalidades lingüísticas que lo integran.
2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
3. Los elementos integrantes del patrimonio lingüístico aragonés pueden estar situados en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma o fuera de este.
4. Corresponde al departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y coordinar las acciones de las corporaciones locales en esta materia, sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación reguladora del patrimonio cultural aragonés.