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Ley Vigente

Artículo 9. Conservación del patrimonio lingüístico aragonés.

Artículo 9 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

Texto consolidado

1. Las instituciones públicas aragonesas adoptarán medidas para garantizar la conservación de los bienes del patrimonio lingüístico aragonés en las lenguas y modalidades lingüísticas que lo integran.

2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

3. Los elementos integrantes del patrimonio lingüístico aragonés pueden estar situados en las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma o fuera de este.

4. Corresponde al departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüística garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y coordinar las acciones de las corporaciones locales en esta materia, sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación reguladora del patrimonio cultural aragonés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

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