Artículo 8. Norma lingüística de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Artículo 8 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.
Texto consolidado
En el caso de que las instituciones públicas utilicen las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, de conformidad con lo establecido en esta Ley, deberán seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua.