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Ley Vigente

Artículo 7. La Academia Aragonesa de la Lengua.

Artículo 7 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

Texto consolidado

1. Se crea la Academia Aragonesa de la Lengua como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

2. Corresponde a la Academia Aragonesa de la Lengua:

a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social.

3. La Academia Aragonesa de la Lengua estará compuesta por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa, y en la que estén representadas las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua, en los que se fijará su composición, organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

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