Artículo 10. Difusión del patrimonio lingüístico aragonés.
Artículo 10 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.
Texto consolidado
1. Los documentos, impresos, publicaciones, soportes digitales y demás bienes materiales integrantes del patrimonio bibliográfico y documental aragonés que tengan a la vez consideración de patrimonio lingüístico aragonés se regirán por lo dispuesto específicamente por esta ley y por la legislación reguladora del patrimonio cultural aragonés.
2. Los usos, costumbres, creaciones, comportamientos y demás bienes inmateriales integrantes del patrimonio lingüístico aragonés serán salvaguardados mediante la investigación, la documentación científica y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras y su difusión cultural.
3. Para la salvaguarda de este patrimonio lingüístico, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá su recuperación, investigación, registro en soportes permanentes, descripción y difusión.