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Ley Vigente

Artículo 9. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 9 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-02.

Texto consolidado

1. Para el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento específico correspondientes a los meses de junio y diciembre.

La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.

2. En equivalencia con lo establecido en el apartado anterior, para el personal funcionario y laboral transferido de las Diputaciones Provinciales, así como de otro tipo de entidades públicas, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones íntegras anuales en un porcentaje del 5 %, que se aplicará a partes iguales en las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre.

3. En equivalencia con lo establecido en el apartado 1, para el personal que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, se reducen las retribuciones íntegras anuales en un porcentaje del 5 %, que se aplicará a partes iguales en las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-02.

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