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Ley Vigente

Artículo 8. Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria.

Artículo 8 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-02.

Texto consolidado

Para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre, con todos los componentes que las integran, excepto los correspondientes a los sexenios primero y segundo en los cuerpos docentes de los grupos de clasificación profesional A, subgrupo A2.

La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-02.

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