Artículo 10. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 10 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-02.
Texto consolidado
Al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se le aplicará una reducción del complemento provisional específico creado en los Acuerdos Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, suscritos el 29 de julio de 2005 y el 22 de enero de 2008. Dicha reducción supondrá el 5 % de sus retribuciones periódicas brutas anuales, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de antigüedad.
La reducción se efectuará prorrateada en las retribuciones mensuales de enero a diciembre con cargo al citado complemento.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.