Artículo 9. Concepción técnica del edificio.
Artículo 9 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. · BOE-A-2004-13469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
La concepción técnica del edificio es el conjunto de previsiones que ha de efectuar el proyectista competente, como redactor del proyecto, para establecer las características, prestaciones y niveles de calidad del edificio que, teniendo en cuenta la encomienda del promotor, den cumplimiento como mínimo a la normativa establecida relativa a ordenación urbanística, suelo, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, geotecnia, construcción, actividades calificadas, y otras aplicables. La concepción técnica se concreta en el desarrollo del proyecto, en todas y cada una de sus fases.