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Ley Vigente

Artículo 9. De los medios de comunicación y otras medidas.

Artículo 9 de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro. · BOE-A-2002-14188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

Texto consolidado

1. La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, cooperará con los medios de comunicación social de la Comunidad Valenciana en la producción de programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Se le dará un tratamiento especial a los autores, títulos y editores de la Comunidad Valenciana y a la producción en valenciano.

2. La Generalitat, a través de los organismos competentes, establecerá acuerdos con Radiotelevisión Valenciana para la realización de programas que propicien el fomento del libro y de la lectura.

3. La Generalitat, por medio de la Consellería competente en materia de cultura, promoverá con motivo del Día del Libro, u otras celebraciones, actuaciones que fomenten la lectura y normalicen la presencia del libro en todos los sectores de la sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-20.

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